
Descubre de manera clara y fácil qué es la teoría causalista
A raíz de la importancia de comprender el crimen como una entidad unificada, se desarrolló una amplia organización en torno a la teoría del delito, desencadenando debates incesantes que dieron lugar al surgimiento de la doctrina del derecho penal, la cual se fundamenta en los códigos legislativos.
Importancia de la teleología y del mecanicismo
Durante años interminables se han debatido acaloradas disputas teóricas en torno a la concepción de la acción. Nos encontramos en el ámbito de la doctrina penal, por lo que no es adecuado aceptar una simple definición de diccionario a la ligera.
La comprensión de la acción puede determinar si un acto es considerado como delito o no, y al revés. Además, este concepto está estrechamente relacionado con la determinación de quién es considerado como autor, coautor, cómplice, entre otros.
La resolución de esta cuestión teórica también tiene un impacto significativo en la legislación penal. Como se expondrá a continuación, la configuración de los tipos delictivos está condicionada por esta noción.
La doctrina del causacionismo en la teoría de la acción
Es esencial destacar la acción para relacionar un acto ilícito con su autor. Importa únicamente que este último haya llevado a cabo un movimiento corporal que provoca el delito. Según Orellana (1997), este proceso es ciego ya que no se enfoca en la intención detrás de la acción. Orellana (1997) lo llama un "proceso causal ciego" (p. 10).Un ejemplo de exclusión de esta definición sería un acto reflejo, donde el movimiento es completamente involuntario (Blanco, 2007, p. 117). Por otro lado, un individuo enfermo mental que provoque la muerte de alguien, podría carecer de la intención de causar un daño, pero no de la voluntad de llevar a cabo el movimiento. Para los teóricos del causalismo, esta persona estaría cometiendo un delito.
Algunos problemas del causalismo
El enfoque causalista presenta dificultades para demostrar la inclusión adecuada de la omisión en su teoría. Según su fórmula, se requiere un acto voluntario, mientras que la omisión implica precisamente la falta de este.
Por lo tanto, surge un argumento en contra de la aceptación de este elemento que sostiene que "de la nada, nada puede surgir". Según Meneses y Castillo (2011).
En este sentido, Beling plantea que la falta de acción se produce debido a una "excitación" que actúa como freno de los nervios motores. En otras palabras, la acción provocaría una excitación que tendría un efecto contrario al deseado, según Meneses y Castillo (2011).
Conclusión
En el ámbito del Derecho penal, la controversia entre causalismo y finalismo ha sido objeto de una encarnizada disputa entre los juristas. Según Muñoz Conde (2015), esta discusión se convirtió en una "guerra civil" entre los penalistas, quienes veían en ella una manera de evadir otros problemas presentes en la realidad del sistema jurídico de sus países.
Sin embargo, la corriente funcionalista, que se abordará en la siguiente publicación, logró poner fin a esta polémica. De esta forma, se aceptó la victoria del finalismo sobre el causalismo.
Según esta corriente, la acción se define como un movimiento voluntario que produce un cambio en el mundo externo. En este sentido, no se considera relevante la finalidad perseguida por el autor, ya que no es parte de las estructuras ontológicas u objetivas del delito. Por el contrario, su estudio corresponde a las categorías de la teoría jurídica del delito.
La doctrina de la finalidad en la ejecución de acciones
¿Cuál es la clave del actuar humano? Según Meneses y Castillo (2011), dicho actuar se determina a partir del fin que persigue el autor, basado en su experiencia causal. En otras palabras, el ser humano conoce las posibles consecuencias inmediatas de sus acciones, lo que le permite asociar un objetivo a cada una de ellas. Así, se podría afirmar que la conducta está determinada por su finalidad.
Esto lleva a la principal característica del finalismo, que consiste en la inclusión de la finalidad como un elemento esencial de la acción. Es decir, para entender el finalismo simplemente se debe agregar este elemento de objetivo al concepto de causa en una acción. De este modo, se resalta la importancia de tener un propósito en mente al realizar cualquier acción.
Algunos problemas del finalismo
Un cazador, buscando atrapar un conejo, realiza un disparo con su arma, pero en lugar de alcanzar su objetivo, de manera inesperada hiere a un motociclista que se encontraba cerca. La doctrina de la acción finalista establece que el cazador no tenía intenciones maliciosas al efectuar el disparo, por lo que no puede considerarse una acción con un objetivo premeditado de causar una lesión (Welzel, 1968).
Sin embargo, para un observador imparcial, sería difícil de entender cómo el cazador no tuvo la intención de lesionar al motociclista con su acción (Welzel, 1968). Esto demuestra que, independientemente de las intenciones del cazador, el resultado final de su acción fue una lesión.
Según la doctrina de la acción finalista, no se consideraría una acción dolosa, pero para alguien ajeno a la situación, resultaría difícil de comprender.
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DERECHO
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3° A
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Bibliografía
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