temas legales economia pago directo a partir de los 18 meses

Temas legales de economía para pago directo a los 18 meses todo lo esencial

Cuando un trabajador se encuentra en una situación de ausencia por motivos de salud, se llega a un punto en el cual la compañía deja de realizar los pagos en representación y comienza la responsabilidad del pago directo (por parte de la entidad aseguradora o del Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Descifrando el sistema de pagos directos de la mutua

En muchas ocasiones, la mutua se encarga del pago directo en casos de incapacidad temporal. Una vez ha transcurrido el período de 18 meses de baja, si la mutua es quien paga, esta tiene la responsabilidad del pago directo. Sin embargo, esta obligación no siempre se cumple automáticamente. Si crees que...



¡Saludos! Soy Jorge, un abogado experto en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto iniciado en 2009 motivado por mi interés en ayudar a personas enfermas o lesionadas. Me gradué en Derecho en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Quiénes son elegibles para recibir esta ayuda

Las personas trabajadoras amparadas por Mutua Universal pueden solicitar un pago directo durante 12 o 18 meses en caso de estar incapacitadas temporalmente por motivos médicos, ya sea por una contingencia común o una contingencia profesional. Esto será posible si se encuentran en las siguientes situaciones:

- Estar dando de baja en el trabajo por alguna razón médica, siempre y cuando estén protegidas por Mutua Universal.

- Sufrir algún tipo de enfermedad o accidente que les impida trabajar durante un periodo de tiempo prolongado.

- Estar incapacitados por un accidente laboral, siempre y cuando estén cubiertos por Mutua Universal.

En cualquiera de estos casos, las personas trabajadoras tienen derecho a pedir el pago directo por parte de Mutua Universal, durante un periodo de 12 o 18 meses según corresponda, para suplir la pérdida de ingresos por no poder trabajar debido a su incapacidad.

Requisitos para solicitar esta asistencia A quién se dirige

Los empleados adscritos al régimen general que se hallen en situación de baja médica podrán requerir el abono directo de la incapacidad temporal si se enmarcan en alguna de estas circunstancias:

- Les es negada su reincorporación al trabajo por el empleador.

- Son despedidos o cesados de su puesto laboral.

- No reciben retribución alguna durante su periodo de baja.

- Tienen un contrato temporal o de duración determinada que finaliza antes de su retorno al trabajo.

El sistema de retribución directa de la aseguradora en qué consiste

Las mutuas de accidentes de trabajo tienen la responsabilidad de cubrir la prestación por incapacidad temporal en caso de contingencias profesionales, ya sea por enfermedad profesional o accidente laboral. Esto puede realizarse a través del pago directo al trabajador o mediante el pago delegado por parte de la empresa.

No obstante, las mutuas también pueden ser responsables de abonar las mensualidades a las personas que se encuentren en esta situación.

En el caso del pago delegado, el empresario actúa como intermediario y realiza el desembolso de la prestación, aunque el dinero provenga de la mutua. Mientras que el pago directo por incapacidad temporal implica que la mutua transfiere directamente la cantidad correspondiente a la cuenta del trabajador sin intermediarios.

En qué situaciones la mutua realiza el pago directo

Antes de la entrada en vigor de la Reforma de las Pensiones de 2023, la mutua solo debía realizar el pago directo de la incapacidad temporal si existía una resolución que ampliaba la baja un máximo de seis meses adicionales (a los 12 meses de baja, o más tarde si había retrasos). Sin embargo, con la nueva normativa, la responsabilidad recae en el empresario y se prolonga hasta el alta médica o la concesión de una pensión de incapacidad permanente.

En otras palabras, la mutua está obligada a continuar pagando la prestación por incapacidad temporal durante un máximo de 24 meses, incluyendo una posible prórroga de seis meses consecutivos más. Incluso puede extenderse por un período de tiempo mayor si la Seguridad Social aún no ha emitido su dictamen. Sin embargo, en la práctica, la mutua a menudo se niega a cumplir esta obligación.

En caso de que experimentes esta situación, te recomendamos que solicites el pago directo mediante un formulario en línea. De este modo, podrás asegurarte de que recibes la prestación que te corresponde mientras estás de baja médica, incluso más allá de los 24 meses estipulados.

Cómo actuar si la Seguridad Social no realiza el abono correspondiente

¡Atención! Si no has recibido tu pago por parte del INSS, es importante que sepas que debes reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo mejor de todo es que puedes hacerlo de forma online a través de la Sede Electrónica. Aquí te explicamos como:

Paso 1: Accede a la página web de la Sede Electrónica y haz click en el apartado Ciudadanos. Luego, en el menú de la izquierda, selecciona "Otros procedimientos".

Paso 2: En la lista de tramites, busca y selecciona la opción de Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Paso 3: Rellena el formulario como si estuvieras solicitando el pago directo del INSS en la prórroga de los 18 meses. Asegúrate de escribir todos los detalles de tu problema en el recuadro de Observaciones.

¡Listo! Ahora ya puedes enviar tu escrito y comenzar el proceso de reclamación. No te olvides de mantenernos al tanto de tu situación. ¡Te deseamos mucho éxito!

Remuneración en el pago directo por mutua Cuál es el monto

¿Cómo se realiza el pago directo en la mutua? En el proceso de pago directo por incapacidad temporal, la mutua no efectúa cálculos adicionales. Una vez alcanzados los 18 meses de baja médica, el importe se mantiene sin cambios. Sigue recibiendo la misma cantidad que en los meses anteriores.

En cuanto al pago directo de la mutua y las pagas extraordinarias, es importante recordar que ya están incluidas en la base reguladora por incapacidad temporal y se pagan de manera prorrateada en las mensualidades. Por lo tanto, la mayoría de los empleados en baja médica no recibirán un pago adicional por estas pagas extraordinarias.

En teoría, no se debería tener problemas con los abonos de la mutua. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir demoras o negativas para realizar el pago correspondiente. Si se encuentra en esta situación, no dudes en solicitar el pago directo si es lo que te corresponde. ¡No dejes de insistir en...

Análisis de incapacidad laboral y mutuas

Existen situaciones especiales de incapacidad que pueden surgir en relación con las mutuas. Por ejemplo, si te despiden de la empresa mientras estás de baja médica por un accidente laboral o enfermedad profesional, la mutua seguirá pagándote la incapacidad temporal con el mismo importe, aún cuando finalice tu contrato laboral.

Esta es una situación con un efecto doble: por un lado, no consumirás tiempo de paro, lo cual es beneficioso, pero por otro, dejarás de cotizar, lo cual es negativo.

En cambio, si recibes pagos de la mutua por una contingencia de enfermedad común o accidente no laboral, debes tener en cuenta que esto solo ocurre porque la empresa ha llegado a un acuerdo con la mutua. Sin embargo, en estas circunstancias, no tienes los mismos derechos que con una contingencia profesional.

Esto significa que, al finalizar la relación laboral con la empresa...

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